
Laguna de los Cisnes 5000 mts - Inmobiliaria Playa del Este
Visto hace 6h · en PLAYA DEL ESTE INMOB… · precio estable
Terreno en venta de 2043m2 ubicado en Barrio Rivera de Maldonado
US$ 425.000
Terreno
2043 m²
US$ 208
8
Terreno en venta de 2043m2 ubicado en Barrio Rivera de Maldonado
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Barrio Rivera es una zona consolidada, con cercanía a servicios, transporte y a minutos del centro de Maldonado. Una excelente oportunidad para quienes buscan un terreno de grandes dimensiones en un área con alta proyección de valor. Oportunidad única para invertir en Maldonado.
Avenida Antonio Lussich, límites Sur de los fraccionamientos Villa Delia y La Fortuna, Calle Alberto Dutra, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Calle Miguel Benzo, Calle Wilson Amaral, Avenida Gral. Leandro Gómez. Al este de Cañada La Cantera hasta Camino Mussio, al sur de Camino Mussio hasta Camino a la Paz y la Alegría, al oeste del Camino a la Paz y la Alegría hasta Cañada de la Cantera. b) Retiros mínimos:
Frontales 4 m. Bilaterales 3 m, en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3 metros de altura. Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2. c) Alturas máximas: 7 m (PB + PA) d) Ocupación:
Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos. f) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero). g) Normas especiales. Aplica sólo en el ámbito de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales 2023. g1) En proyectos de Industria y/o grandes superficies se deberá presentar plano de drenaje de pluviales que incluya medidas intraprediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público. g2) En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados. g3) Zona Fragilidad Ecosistémica a) Subzona Cumbres. Se definen áreas non edificando en los sectores que superan las siguientes cotas: a1- en Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado. a2- en Cerro de las Cuevas, por encima de la cota 50 m con respecto al 0 oficial. a3- en Cerro Juncal, por encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial. a4- en Cerro del Peñasco, por encima de la cota 40 m al este y por encima de la cota 30 m al oeste con respecto al 0 oficial (Decreto 3933/2015). En las referidas áreas non edificandio (superando estas cotas) no se podrá edificar. En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberá estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo. El 100% del área de las cumbres de los cerros, tomados con sus cotas antes descritas, deberán cederse como espacio público garantizando su libre acceso. b) Subzona Tutela Hidrobiológica. b1) Cursos de Cañadas Para los padrones que atraviesen la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar: a1.La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce a2. La faja de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir. a3. la curva de nivel correspondiente a la TR100 (áreas inundables con período de retorno de cien años). Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres. Dentro de esta faja no se podrá edificar. b2) Cursos tributarios a cañadas.
Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio.
En los planos de permisos de construcción se deberá indicar: a1. La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce a2.La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua , en casos de existir, a3. la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno a cien año
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BRICK REAL ESTATE
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